A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant De Oficio Fiscalía Seccional Del Valle Del Guamuez-Putumayo·Respondent Yagary Arias Jhair Ermogenes
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) – jurisdicción especial indígena.
Es causa de la controversia, escrito de acusación presentado por la Fiscalía 50 Seccional de Valle del Guamuez – Putumayo, contra un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena, por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple el factor personal, toda vez que el ciudadano pertenece a la comunidad.
Sobre elelemento territorial, aunque los hechos ocurrieron en sitio ubicado fuera de los límites territoriales del resguardo, es preciso considerar que la comunidad indígena tiene presencia espiritual y cultural por fuera del mismo, como lo indicó el gobernador.
Por tanto, es posible acreditar este presupuesto dada la cercanía y la ubicación de ambos territorios: la vereda en el Valle del Guamez, municipio colindante con el de Puerto Asís, zona en la que se ubica el resguardo.
Ahora, se tiene que con ocasión de la conducta punible se genera un peligro en el que las posibilidades de perjudicar bienes jurídicos se extienden a un número impreciso de personas que son titulares de ellos, amenaza a toda una comunidad, incluyendo la indígena, razón por la que el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso y en esta medida debe analizarse con mayor rigor el factor institucional, que no se acredita por cuanto la comunidad indígena no logró demostrar con suficiencia la existencia de un andamiaje institucional que contenga un procedimiento, de acuerdo con sus usos y costumbres, que garantice el debido proceso del investigado durante la investigación y contemple mecanismos que al interior de la comunidad permitan que se cumpla el principio de legalidad en términos de previsibilidad de la mencionada conducta.
Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís conocer del proceso seguido contra el señor Jhair Ermógenes Yagary Arias.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3631 al Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.